lunes, 23 de mayo de 2011

LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO

Las reglas de reconocimiento es un de los elementos más importantes de la teorías, puesto que busca resolver el tema de la identificación del derecho, tema central de la Teoría del derecho, puesto que afronta el problema de la validez desde el punto de vista entre la Teoría Kelseniana de la norma fundamental y el sociologismo y empirismo de los realistas.

Inicia partiendo de la teoría del derecho de John Austin, perfilando su respuesta a las cuestiones de existencia y de normatividad del derecho, esto es en cuestiones de subordinación y obediencia habitual de la población con respecto al soberano, donde el derecho es concebido como un conjunto de órdenes dictadas por el soberano o sus delegados a sus subiditos que están respaldadas por la amenazada de sanción en caso de comportamiento desviado. 

Por un lado muestra que no todas las leyes ordenan al pueblo hacer o no hacer cosas, sino también existen leyes que fundamentalmente confieren poderes a los particulares y las autoridades.
HART, propone el modelo complejo, ya que considera que el modelo simple basado en la idea del derecho como ordenes coercitivas, no responde a la variedad de normas jurídicas que nos encontramos en los sistemas jurídicos modernos.
Por todo ello, clasifica a las reglas en primarias y secundarias, donde las primeras es imponer deberes  y las segundas su función es no exigir deberes sino establecer elementos distintos, que tienen en común el ser elementos en relación con las reglas primarias.

Estas reglas secundarias se clasifican en reglas de reconocimiento, de cambio y de adjudicación, los cuales solucionan el denominado problema del modelo simple, el cual en primer lugar tendrá como dato primordial el de remedio de la falta de certeza, esto a través de la regla de reconocimiento.
La regla de reconocimiento servirá, entonces, para reconocer o identificar las reglas del grupo social, pues especificará alguna característica cuya posesión por una regla revelará una afirmación indiscutible de que se trata de una regla del grupo.

La segunda función que cumple la regla de reconocimiento podríamos decir que es el reverso de la función anterior, esto es, separar el derecho de la moral. delimitar el derecho supone al mismo tiempo trazar las fronteras que lo separan de otros órdenes normativos, tales como la moral. El propio Hart afirma expresamente que hay importantes conexiones entre la tesis de las fuentes sociales del derecho, que considera el último criterio de validez jurídica determinado por alguna forma de práctica social, y la tesis de la separación conceptual del derecho y la moralidad.

Por último, la regla de reconocimiento, en cuanto proporciona criterios de validez jurídica que permiten reconocer todas las normas pertenecientes al ordenamiento, introduce la idea de un sistema jurídico. A juicio de Hart, sería imposible presentar el derecho como un sistema de normas si careciera de regla de reconocimiento. En tal caso, el derecho no sería una totalidad ordenada sino un conjunto de normas inconexas cuyo único rasgo común es que se trata de reglas que un grupo particular de seres humanos las acepta.

Para Hart, la norma es válida es reconocer que ella satisface todos los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento  por lo cual es una regla del sistema, la regla de reconocimiento, por el contrario, se configura como una regla última, en el sentido de que no depende de los criterios de validez establecidos por ninguna otra regla; la regla de reconocimiento es una regla que proporciona criterios para la determinación de la validez de otras reglas, pero que no está subordinada a criterios de validez jurídica establecidos por otras reglas.

Las reglas, además de ser de distintos tipos, pueden ser objeto de puntos de vista diferentes, uno se puede ocupar de ellas como un mero observador que se limita a constatar la regularidad de conducta en que consiste el aspecto externo de la regla.

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