Para entrar al tema sobre si la naturaleza jurídica le confiere poder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, partamos de la premisa de definir que se entiende por naturaleza jurídica, lo cual podemos entender como el origen o de donde emana la norma, entendiendo por norma, desde el punto de vista jurídico, a lo cual definimos como el acto de dirección que marca las pautas de la conducta de los sujetos o clases de sujetos, que por un lado estén en condiciones de decodificar el mensaje que en ellas se contiene (es decir, tanto la conducta que exige, como la sanción prevista para el caso de que se incumpla la conducta obligatoria), y, por otro lado, que puedan actuar en consecuencia, esto es, que puedan cumplir con lo que norma ordena.
De este modo, tenemos que existen diversos tipos de normas:
a) Definitorias o determinativas.- Son aquellas que definen o determinan un concepto.
b) Técnicas o directrices.- Son las que nos indican un medio para alcanzar un fin determinado.
c) Prescriptivas.- Es la norma que dirige el comportamiento de otro, o sea, que adopte un determinado curso de acción.
d) Ideales.- Estas no prescriben conductas, sino que ilustran el modelo de cómo se debe ser en una determinada actividad.
e) Consuetudinarias.- Estas son Hábitos Sociales.
f) Morales.- Estas de expresan en forma imperativa, según se desprende como ejemplo las normas religiosas o de trato social.
Por lo cual entraremos al estudio de las reglas o normas de cada uno de los autores que nos marca el texto donde analizaremos, las diversas acepciones de reglas o normas con que dota a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para lo cual describiremos en primer término la forma en que observan estas reglas o normas los diferentes autores:
Según HART:
Para el las reglas que confieren poder es un tipo especifico de enunciados normativos.
Las asemeja a una instrucción que nos indica un proceder para producir cambios normativos.
Establece una clasificación de normas primarias y normas secundarias, las primeras se diferencia entre normas que imponen poderes y reglas que confieren poderes, entre normas que regulan acciones que implican movimientos o cambios físicos y reglas que prevén actos que conducen a cambios normativos; por tercera forma las que se refieren a las acciones de los individuos deben hacer o no hacer y las llamadas reglas del primer tipo.
Por otro lado tenemos VON WRIGHT Y ALCHOURRÓN BULYGIN:
Son normas permisivas, no pueden dar cuenta del uso irregular de eso poderes, puesto que esto distorsiona el sistema jurídico, las llaman normas superiores puesto que son actos normativos como de dar o de cancelar prescripciones, esto a través de dos sentidos “es el sentido fáctico de eficacia de una voluntad que manda” (eficacia o efectividad), así como de la validez “sentido normativo de legalidad”, esto es que se tiene la presunción que la norma que permitió a la autoridad del primera emitirla, es decir la legalidad del acto a emitir una norma. (la norma superior otorga el poder a existir a la norma inferior)
Normas regulares y normas irregulares, estas pueden ser emitidas por los Órganos Legislativos, estos producen efectos jurídicos pero aun así pueden ser recurribles.
Ellos lo establecen como reglas que confieren poder (definiciones o reglas conceptuales).
RAFAEL HERNÁNDEZ:
Señala como reglas cualificatorias.-que no la que el llama normas de obligación (o prohibición) y disposiciones cualificatorias (son oraciones que atribuyen una propiedad o incluyen en una determinada clase, a todas las entidades que tengan una determinada propiedad, o que pertenezcan a una cierta clase) –--- modos de adquisición de propiedad-----.
De esta forma señala que las normas de competencia son cualificatorias, puesto que es una disposición jurídica que califica como jurídicas de competencia es una disposición jurídica que califica como jurídicas o pertenecientes al derecho de todas las oraciones que tengan determinada propiedad.
KELSEN:
Señala que todas las normas jurídicas con excepción de las normas individuales (como la sentencias y las resoluciones administrativas) que ordenan actos concretos de ejecución material. A lo cual él llama normas permisivas, puesto que los actos normativos irregulares desembocan, en un sistema que regula su propia creación.
MacCormick:
Señala que las reglas son de 3 tipos, Institutivas –-otorgan poder--- (determinan cuales son las condiciones esenciales para la existencia de un caso concreto “ley de reforma universitaria, el matrimonio entre fulano y mengano” de una institución jurídica); reglas consecuenciales (determinan cuales son las consecuencias jurídicas de que exista un caso concreto de una institución), reglas terminativas (que determinan cuándo un caso concreto de una institución deja de existir).
TRES ENFOQUES DE LAS REGLAS:
En primer lugar tocaremos a las reglas con el enfoque estructural: como se integran y articulan, es una regla que confiere poder y se diferencian de las reglas deónticas o regulativas; la segunda la nombran funcional o justificativa: estas se observan de diferente papel frente a las reglas regulativas y a las definiciones, cumplen con el poder las reglas que confieren poder en el razonamiento práctico-jurídico; y las terceras se llama social: donde se formula alguna indicación acerca de cómo se conectan las reglas que confieren poder con el poder en sentido no normativo y con los intereses.
Por todo ello ahora nos enfocamos al estudio de la naturaleza jurídica que le confiere poder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
Así pues el artículo 122 Apartado “B” Base Primera, fracción V:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del
Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal…
…
e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas,…
g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos….
En estos preceptos legales queda plasmado el criterio de MacCormick, el cual nos dice que las reglas que dotan de poder pueden ser INSTITUTIVAS puesto que determinan cuales son las condiciones esenciales para la existencia de un caso concreto, como en el caso el inciso e) del artículo en comento.
De igual forma VON WRIGHT Y ALCHOURRÓN BULYGIN, señalan que las mismas reglas pueden ser regulares o irregulares, aunque también KELSEN nos indica que estas pueden ser reglas PERMISIVAS, ya que ordenan actos concretos de ejecución material.
De igual forma podemos analizar los artículos 24 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual señala:
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública; y
III. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión en el ámbito del Distrito Federal; y
IV. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las leyes que expida el propio Congreso de la Unión.
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