lunes, 30 de mayo de 2011

EL KIBALION


De este libro podremos extraer los llamados principios cósmicos, que sin duda son principios que nos sirven para entender las cuestiones metafísicas, como es el caso de los siguientes principios que nos nuestra el libro, donde nos enseña que desde el antiguo Egipto han venido las enseñanzas fundamentales y secretas que tan fuertemente han influido en los sistemas filosóficos de todas las razas y de  todos los pueblos, durante centurias enteras. El Egipto, la patria de las pirámides y de la Esfinge, fue la cuna de la Sabiduría Secreta y de las doctrinas místicas. Todas las naciones han sacado las suyas de sus doctrinas esotéricas, La India, Persia, Caldea, Media, China, Japón, Asiria, la antigua Grecia y Roma, y otros no menos importantes países, se aprovecharon libremente de las doctrinas formuladas por los hierofantes y Maestros de la tierra de Isis, conocimientos que solo eran transmitidos a los que estaban preparados para participar de lo oculto.

Los siete principios sobre los que se basa toda la Filosofía Hermética son los siguientes: 

I. - El principio del Mentalismo.- todo es mente, explica que el TODO, que es la realidad sustancial que se oculta detrás de todas las manifestaciones y apariencias que conocemos bajo los nombres de "universo material", "fenómenos de la vida", "materia", "energía", etc., y en una palabra, todo cuanto es sensible a nuestros sentidos materiales, es espíritu, quien en sí mismo es incognoscible e indefinible, pero que puede ser considerado como una mente infinita, universal y viviente.

II. - El principio de Correspondencia.- Este principio encierra la verdad de que hay siempre una cierta correspondencia entre las leyes y los fenómenos de los varios estados del ser y de la vida, y el antiquísimo axioma hermético se refiere precisamente a esto, y afirma: "Como arriba es abajo, como abajo es arriba", y la comprensión de este principio da una clave para resolver muchos de los más obscuros problemas y paradojas de los misteriosos secretos de la Naturaleza.

III.- El Principio de Vibración.- Este principio encierra la verdad de que todo está en movimiento, de que nada permanece inmóvil, cosas ambas que confirman por su parte la ciencia moderna, y cada nuevo descubrimiento lo verifica y comprueba. Y, a pesar de todo, este principio hermético fue enunciado cientos de años ha por los Maestros del antiguo Egipto. Este principio explica las diferencias entre las diversas manifestaciones de la materia, de la fuerza, de la mente y aun del mismo espíritu, las que no son sino el resultado de los varios estados vibratorios.

IV. - El Principio de Polaridad.- Este principio encierra la verdad de que todo es dual; todo tiene dos polos; todo su par de opuestos, afirmaciones que son de otros tantos axiomas herméticos. Explica y dilucida las antiguas paradojas que han dejado perplejos a tantísimos investigadores, y que literalmente decían: "La tesis y la antítesis son idénticas en naturaleza, difiriendo solo en grado"; "los opuestos son idénticos en realidad, diferenciándose en su gradación"; "los pares de opuestos pueden conciliarse, los extremos se tocan"; "todo es y no es al mismo tiempo", "toda verdad no es sino media verdad"; "toda verdad es media falsa", etc. Este principio explica que en cada cosa hay dos polos, dos aspectos, y que los "opuestos" no son, en realidad, sino los dos extremos de la misma cosa, consistiendo la diferencia, simplemente, en diversos grados entre ambos.

V. - El Principio del Ritmo.- Este principio encierra la verdad de que todo se manifiesta en un determinado movimiento de ida y vuelta; un flujo y reflujo, una oscilación de péndulo entre los dos polos que existen de acuerdo con el principio de polaridad, descripto un momento ha. Hay siempre una acción y una reacción, un avance y un retroceso, una ascensión y un descenso. Y esta ley rige para todo; soles, mundos, animales, mente, energía, materia. Esta ley lo mismo se manifiesta en la creación como en la destrucción de los mundos, en el progreso como en la decadencia de las naciones, en la vida, en las cosas todas, y, finalmente, en los estados mentales del hombre, y es con frecuencia a esto último que creen los hermetistas que este principio es el más importante. Los hermetistas han descubierto este principio, encontrándolo de aplicación universal, y han asimismo descubierto ciertos métodos para escapar a sus efectos, mediante el empleo de las fórmulas y métodos apropiados.

VI. - El Principio de Causa y Efecto.- Este principio encierra la verdad de que todo efecto tiene su causa, y toda causa su efecto. Afirma que nada ocurre casualmente y que todo ocurre conforme a la Ley.

VII. - El Principio de Generación.- Este principio encierra la verdad de que la generación se manifiesta en todo, estando siempre en acción los principios masculino y femenino. Esto es verdad, no solamente en el plano físico, sino también en el mental y en el espiritual. 

En el mundo físico este principio se manifiesta como "sexo", y en los planos superiores toma formas más elevadas, pero el principio subsiste siempre el mismo. Ninguna creación física, mental o espiritual, es posible sin este principio. La comprensión del mismo ilumina muchos de los problemas que tanto han confundido la mente de los hombres

LA NATURALEZA JURÍDICA LE CONFIERE PODER A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Para entrar al tema sobre si la naturaleza jurídica le confiere poder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, partamos de la premisa de definir que se entiende por naturaleza jurídica, lo cual podemos entender como el origen o de donde emana la norma, entendiendo por norma, desde el punto de vista jurídico, a lo cual definimos como el acto de dirección que marca las pautas de la conducta de los sujetos o clases de sujetos, que por un lado estén en condiciones de decodificar el mensaje que en ellas se contiene (es decir, tanto la conducta que exige, como la sanción prevista para el caso de que se incumpla la conducta obligatoria), y, por otro lado, que puedan actuar en consecuencia, esto es, que puedan cumplir con lo que norma ordena.

De este modo, tenemos que existen diversos tipos de normas:

a)      Definitorias o determinativas.- Son aquellas que definen o determinan un concepto.
b)      Técnicas o directrices.- Son las que nos indican un medio para alcanzar un fin determinado.
c)      Prescriptivas.- Es la norma que dirige el comportamiento de otro, o sea, que adopte un determinado curso de acción.
d)      Ideales.- Estas no prescriben conductas, sino que ilustran el modelo de cómo se debe ser en una determinada actividad.
e)      Consuetudinarias.- Estas son Hábitos Sociales.
f)       Morales.- Estas de expresan en forma imperativa, según se desprende como ejemplo las normas religiosas o de trato social.

Por lo cual entraremos al estudio de las reglas o normas de cada uno de los autores que nos marca el texto donde analizaremos, las diversas acepciones de reglas o normas con que dota a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para lo cual describiremos en primer término la forma en que observan estas reglas o normas los diferentes autores:

Según HART:

Para el las reglas que confieren poder es un tipo especifico de enunciados normativos.
Las asemeja a una instrucción que nos indica un proceder para producir cambios normativos.

Establece una clasificación de normas primarias y normas secundarias, las primeras se diferencia entre normas que imponen poderes y reglas que confieren poderes, entre normas que regulan acciones que implican movimientos o cambios físicos y reglas que prevén actos que conducen a cambios normativos; por tercera forma las que se refieren a las acciones de los individuos deben hacer o no hacer y las llamadas reglas del primer tipo.

Por otro lado tenemos VON WRIGHT Y ALCHOURRÓN BULYGIN:

Son normas permisivas, no pueden dar cuenta del uso irregular de eso poderes, puesto que esto distorsiona el sistema jurídico, las llaman normas superiores puesto que son actos normativos como de dar o de cancelar prescripciones, esto a través de dos sentidos “es el sentido fáctico de eficacia de una voluntad que manda” (eficacia o efectividad), así como de la validez “sentido normativo de legalidad”, esto es que se tiene la presunción que la norma que permitió a la autoridad del primera emitirla, es decir la legalidad del acto a emitir una norma. (la norma superior otorga el poder a existir a la norma inferior)
Normas regulares y normas irregulares, estas pueden ser emitidas por los Órganos Legislativos, estos producen efectos jurídicos pero aun así pueden ser recurribles.
Ellos lo establecen como reglas que confieren poder (definiciones o reglas conceptuales).

RAFAEL HERNÁNDEZ:

Señala como reglas cualificatorias.-que no la que el llama normas de obligación (o prohibición) y disposiciones cualificatorias (son oraciones que atribuyen una propiedad o incluyen en una determinada clase, a todas las entidades que tengan una determinada propiedad, o que pertenezcan a una cierta clase) –--- modos de adquisición de propiedad-----.
De esta forma señala que las normas de competencia son cualificatorias, puesto que es una disposición jurídica que califica como jurídicas de competencia es una disposición jurídica que califica como jurídicas o pertenecientes al derecho de todas las oraciones que tengan determinada propiedad.

KELSEN:
Señala que todas las normas jurídicas con excepción de las normas individuales (como la sentencias y las resoluciones administrativas) que ordenan actos concretos de ejecución material. A lo cual él llama normas permisivas, puesto que los actos normativos irregulares desembocan, en un sistema que regula su propia creación.


MacCormick:

Señala que las reglas son de 3 tipos, Institutivas –-otorgan poder--- (determinan cuales son las condiciones esenciales para la existencia de un caso concreto “ley de reforma universitaria, el matrimonio entre fulano y mengano” de una institución jurídica); reglas consecuenciales (determinan cuales son las consecuencias jurídicas de que exista un caso concreto de una institución), reglas terminativas (que determinan cuándo un caso concreto de una institución deja de existir).

TRES ENFOQUES DE LAS REGLAS:

En primer lugar tocaremos a las reglas con el enfoque estructural: como se integran y articulan, es una regla que confiere poder y se diferencian de las reglas deónticas o regulativas; la segunda la nombran funcional o justificativa: estas se observan de diferente papel frente a las reglas regulativas  y a las definiciones, cumplen con el poder las reglas que confieren poder en el razonamiento práctico-jurídico; y las terceras se llama social: donde se formula alguna indicación acerca de cómo se conectan las reglas que confieren poder con el poder en sentido no normativo y con los intereses.
Por todo ello ahora nos enfocamos al estudio de la naturaleza jurídica que le confiere poder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
Así pues el artículo 122 Apartado “B” Base Primera, fracción V:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a)     Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b)     Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del
Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal…

e)     Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f)      Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas,…

g)     Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos….

En estos preceptos legales queda plasmado el criterio de MacCormick, el cual nos dice que las reglas que dotan de poder pueden ser INSTITUTIVAS puesto que determinan cuales son las condiciones esenciales para la existencia de un caso concreto, como en el caso el inciso e) del artículo en comento.
De igual forma VON WRIGHT Y ALCHOURRÓN BULYGIN, señalan que las mismas reglas pueden ser regulares o irregulares, aunque también KELSEN nos indica que estas pueden ser reglas PERMISIVAS, ya que ordenan actos concretos de ejecución material.
De igual forma podemos analizar los artículos 24 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual señala:
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública; y
III. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión en el ámbito del Distrito Federal; y
IV. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las leyes que expida el propio Congreso de la Unión.