lunes, 23 de mayo de 2011

DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS

Según Dworkin, nos señala que la distinción entre normas y principios constituye la base de la fundamentación iusfundamental, con ello se soluciona uno de los problemas de la dogmática de los derechos fundamentales, entre estos dos conceptos es posible distinguir entre que son principios y normas y que son reglas.

Una de sus teorías que emplea Dworkin, es la tesis básica del positivismo, donde realiza la separación conceptual entre Derecho y moral y la otra sobre la discreción judicial. A lo cual Dworkin señala:

“Al positivismo jurídico la distinción entre principios jurídicos y reglas jurídicas es fundamental. El ataque se centra en que cuando los juristas discuten acerca de derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en los casos difíciles, emplean otras pautas o patrones que no son reglas, tales como los principios. Los principios jurídicos no son patrones extrajurídicos y son vinculantes para el juez. Los principios juegan un papel central en los razonamientos que justifican las decisiones acerca de derechos subjetivos y obligaciones. Para Dworkin, el positivismo jurídico es un modelo de y para un sistema de reglas, y por lo tanto, es un modelo insuficiente y limitado para explicar la institución que llamamos derecho”.
Para lo cual Dworkin señala que un principio es una pauta que ha de observarse por una exigencia de justicia, equidad o de otro aspecto de la moral, por lo que las reglas   operan de otra manera de todo o nada, forman una disyuntiva que puede o no aplicarse, y no hay una tercera opción, es decir las reglas son validas o no, mientras que los principios como ya se ha dicho buscan mas la equidad, así mismo los principios tienen otros aspecto de peso, y este es la facultad del juzgador de que considere o no tal principio, es decir forma una balanza de razones, lo cual las reglas no lo tienen.

En ese sentido,  propone que las directrices son el objetivo que ha de ser alcanzado, generalmente es una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad, por lo que los principios son proposiciones que describen derechos, las directrices políticas son las proposiciones que describen objetivos, un objetivo es una finalidad política no individualizada.

Los principios difieren de las normas, para Dworkin, por su carácter lógico: mientras que las normas son aplicables en términos de "todo o nada", son válidas o inválidas, los principios tienen lo que podemos llamar un peso específico o importancia, se apoyan en consideraciones de equidad, moralidad y justicia, y presentan razones y argumentos en favor de una solución, argumentos que no dependen del hecho de haber sido dictados en un momento y lugar determinados. Los principios aportan razones para decidir.

Los principios no son como las normas, que se cumplen o que no se cumplen. Un principio se hace jugar conjuntamente con otros principios y por eso a veces se los deja de lado. Los principios son imperativos de justicia, de honestidad, de equidad o de alguna dimensión de la moral, pero son principios jurídicos, son parte del derecho positivo, no son principios morales que los jueces pueden adoptar si quieren o no, como diría Kelsen, en la parte de indefinición que les permite ser arbitrarios.

 

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