domingo, 28 de noviembre de 2010

PROCESO LEGISLATIVO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa:
Se ubica un problema, contextualizarlo, y ubicar los elementos de estudio y la iniciativa.

Al respecto se deben considerar  el aspecto formal:

El cual se trata de construir la iniciativa, el cual consiste:

a) Exposición de motivos
b) Articulado
c) Artículos Transitorios.


Etapas:

1) Elaboración de la Iniciativa de la ley:

Exposición de motivos. Es la explicación del contenido de la ley. (conocer la ratio legis)

El texto normativo

Disposiciones legislativos


2)Proceso de presentación ante el Pleno:

Se presenta ante el Pleno para su procedencia y análisis, luego de votarla, se pasa a Comisiones para su estudio, procedencia y dictamen.

3) Turno a Comisiones:

La recepción del Dictamen.
Inscribirse en el orden del día de la reunión de la comisión.
Hacer de su conocimiento a los integrantes de la Comisión.
Distribución de la Iniciativa.
Elaboración del proyecto de Dictamen.
Inscribir el proyecto de Dictamen en l orden del día de la reunión de la comisión.
Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen en reunión de la Comisión, del cual pueden darse 3 supuestos.
a) Desecha
b) Aprobación en sus términos.
c)Aprueba con modificación.

4) se turna a la Comisión para su inscripción ante la Mesa Directiva en el orden del día de la Sesión del Pleno.

Es entonces que se realiza el siguiente procedimiento:

a) Fundamentación del Dictamen por la Comisión, se presentan oradores a favor y en contra.
b) Se lleva a cabo el Debate de discusión en los General, y luego en lo Particular (artículo por artículo del texto del Dictamen)
puede darse alusiones personales en el debate o inclusive por partido, en caso de que este se lleve a cabo una moción suspensiva.

En caso de que esto no se de, pasa a la siguiente etapa, la cual es la Aprobación y se remite al Ejecutivo.

Una vez aprobada la ley por el Pleno esta de remite al Ejecutivo Federal donde el mismo realiza lo siguiente:

1)Publicación
2) Observaciones
3) Refrendo, la cual la realiza el Secretario del Ramo, es indispensable que se lleve a cabo.

4) En caso puede existir el veto, el cual consiste en la negativa del Ejecutivo de publicar la ley.

En caso de ser aprobada, se publica y se dan 3 aspectos:

Publicación
Vacatio Legis. Vació de la Ley.
Entrada en vigor, a partir de la cual se aplica, es hasta esos momentos que tiene validez la norma jurídica.

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