domingo, 28 de noviembre de 2010

PONDERACIÓN DE LA LEY

La ponderación de la ley, se establece cuando existe un choque entre las leyes, es decir, cuando las normas jurídicas que deben aplicarse se contradicen entre si.

Lo cual para su procedencia debemos de seguir los principios siguientes:

a) Jerarquía
b) Temporalidad
c)Especificidad

a) Jerarquía:
Las normas jurídicas se deben aplicar de la forma que mas beneficie al hombre o gobernado, (principio pro homine versus principio supremacía Constitucional)

En este caso se debe sujetar la ley inferior a la ley superior, conocida como la Pirámide de Kelsen, aunque ahí surgen diversas contradicciones al respecto, puesto que algunos doctrinarios ponen a la Constitución por encima de los Tratados Internacionales, por otro lado algunos doctrinarios consideran que no hay distinción, ya que señalan que son de rango igual.

b) Temporabilidad:
Este principio es mas simple puesto que el mismo consiste en que la ley mas actual esta por encima de la norma mas antigua, donde queda claro que nunca puede una norma antigua estar por encima de la norma actual, es ahí cuando entra el conflicto de la derogación de la ley, la cual puede ser tácita, puesto que debe plasmarse en la propia ley, por lo que no es el operador jurídico el que debería de interpretar la ley, por lo que el propio legislador debía de precisar en que consiste en la derogación de las normas y no dejarlo al operador jurídico.

c) Especialización:
Es un principio implícito en la derogación, es decir, la norma especial sobrepone a la ley general, por lo que nunca puede una norma general estar por encima de una norma especial, prueba de ello, lo tenemos en el Código Penal, el cual queda supeditado a la Ley de Delincuencia Organizada.

Algo que no podemos olvidar es que el operador jurídico y el legislador deben armonizar a la ley.

La armonización debe contener estas características:

1) Que el texto del enunciado normativo sea claro, sencillo y entendible.
2) Una de las reglas de la armonización es la supletoriedad, es decir, siempre se debe considerar que en caso de alguna laguna, esta puede subsanarse por otra ley.

Puesto que ante la Antinomía, debemos de sujetarnos a los siguientes principios ya explicados.

Puesto que en este caso existe un régimen de competencias concurrentes, puesto que la concurrencia se tiene que unir en los 3 ámbitos o niveles de administración, es decir, Federal, Local y Municipal en los temas de trascendencia:

1) Salud
2) Asentamientos Humanos
3) Medio Ambiente
4)Seguridad Pública.
5)Educación

Por lo que el siguiente cuadro nos ayudara a resolver el problema de la Antinomia.

Las normas jurídicas son normas de carácter más general, con un contenido de valores que orientan la aplicación de otras normas del sistema y por lo tanto tienen una mas importancia dentro de todo el sistema normativo.

Son las normas con un contenido más operativo, más especifico una flexibilidad o posiblidad de ser reformadas y es más especifica.

La diferencia entre una Ley General de una Ley Federal:

En primer término tenemos que es un error de técnica este supuesto, ya que no son diferentes la Ley General a la Ley Federal, puesto que se basan a la concurrencia.

Solo la diferencia es el nombre que se les asigna, puesto que las dos pueden ser leyes marco.


No hay comentarios:

Publicar un comentario