domingo, 28 de noviembre de 2010

OPINIÓN PERSONAL DEL CURSO DE TÉCNICAS LEGISLATIVAS

Realmente es importante establecer la asimilación del curso de Técnicas Legislativas, en la Maestría de Derecho Parlamentario, ya que por un lado el hecho de que nos hubieran cambiando a la profesora, porque eso nos aminoro las clases.

Ahora bien, durante el curso aprendí temas que propiamente nunca había estudiado, aunque tengo la formación de abogado, hay temas que nunca vi en la universidad, siendo este uno de ellos, por lo que durante el curso, aunque fui pocas veces, entendí en primer término los diversos problemas a que nos enfrentamos para la creación de las leyes, así como los diversos errores que nos planteo en sus cátedras el profesor, puesto que al entrar al análisis de estas quedaron plenamente demostradas, como es el caso del error al señalarse "DECRETO DE LEY", donde nos indico que ese término no es correcto.

De igual forma, durante el curso, tuvimos el análisis y estudio del método científico, el cual también fue estudiado en la materia de Metodología Jurídica, por lo que este tema como otros fueron mas asimilados.

Así también, todos y cada uno de los temas expuestos en el curso, debe ser aplicado en la vida laboral, más aun cuando de esto depende el cambio en la creación de leyes en nuestro país, que en realidad es uno de los problemas con lo que se enfrenta la ciudadania, ya que al momento de crear las leyes nuestros legisladores, se han olvidado de la necesidad de la comunidad, puesto que solo buscan el beneficio de algunos, sin tomar en cuenta las verdaderas  necesidades de la población, pues se sujetan a la conveniencia de sus grupos políticos.

En ese sentido, el tener bien establecida una Técnica Legislativa en el ámbito laboral en que el estamos, debía verse reflejado al momento de crear las leyes, por lo que cada uno de nosotros, refiero a los que estamos estudiando la presente maestría, debemos tomar en consideración las propuestas y planteamientos que nos explico el profesor para llegar a utilizarlo en nuestro ámbito laboral.

Por todo ello, agradezco al Doctor Armando Hernández, el haber incrementado mi acervo intelectual, por todo lo aportado durante el curso de Técnicas Legislativas, en espera que en alguna otra ocasión compartamos otra materia.



PONDERACIÓN DE LA LEY

La ponderación de la ley, se establece cuando existe un choque entre las leyes, es decir, cuando las normas jurídicas que deben aplicarse se contradicen entre si.

Lo cual para su procedencia debemos de seguir los principios siguientes:

a) Jerarquía
b) Temporalidad
c)Especificidad

a) Jerarquía:
Las normas jurídicas se deben aplicar de la forma que mas beneficie al hombre o gobernado, (principio pro homine versus principio supremacía Constitucional)

En este caso se debe sujetar la ley inferior a la ley superior, conocida como la Pirámide de Kelsen, aunque ahí surgen diversas contradicciones al respecto, puesto que algunos doctrinarios ponen a la Constitución por encima de los Tratados Internacionales, por otro lado algunos doctrinarios consideran que no hay distinción, ya que señalan que son de rango igual.

b) Temporabilidad:
Este principio es mas simple puesto que el mismo consiste en que la ley mas actual esta por encima de la norma mas antigua, donde queda claro que nunca puede una norma antigua estar por encima de la norma actual, es ahí cuando entra el conflicto de la derogación de la ley, la cual puede ser tácita, puesto que debe plasmarse en la propia ley, por lo que no es el operador jurídico el que debería de interpretar la ley, por lo que el propio legislador debía de precisar en que consiste en la derogación de las normas y no dejarlo al operador jurídico.

c) Especialización:
Es un principio implícito en la derogación, es decir, la norma especial sobrepone a la ley general, por lo que nunca puede una norma general estar por encima de una norma especial, prueba de ello, lo tenemos en el Código Penal, el cual queda supeditado a la Ley de Delincuencia Organizada.

Algo que no podemos olvidar es que el operador jurídico y el legislador deben armonizar a la ley.

La armonización debe contener estas características:

1) Que el texto del enunciado normativo sea claro, sencillo y entendible.
2) Una de las reglas de la armonización es la supletoriedad, es decir, siempre se debe considerar que en caso de alguna laguna, esta puede subsanarse por otra ley.

Puesto que ante la Antinomía, debemos de sujetarnos a los siguientes principios ya explicados.

Puesto que en este caso existe un régimen de competencias concurrentes, puesto que la concurrencia se tiene que unir en los 3 ámbitos o niveles de administración, es decir, Federal, Local y Municipal en los temas de trascendencia:

1) Salud
2) Asentamientos Humanos
3) Medio Ambiente
4)Seguridad Pública.
5)Educación

Por lo que el siguiente cuadro nos ayudara a resolver el problema de la Antinomia.

Las normas jurídicas son normas de carácter más general, con un contenido de valores que orientan la aplicación de otras normas del sistema y por lo tanto tienen una mas importancia dentro de todo el sistema normativo.

Son las normas con un contenido más operativo, más especifico una flexibilidad o posiblidad de ser reformadas y es más especifica.

La diferencia entre una Ley General de una Ley Federal:

En primer término tenemos que es un error de técnica este supuesto, ya que no son diferentes la Ley General a la Ley Federal, puesto que se basan a la concurrencia.

Solo la diferencia es el nombre que se les asigna, puesto que las dos pueden ser leyes marco.


PROCESO LEGISLATIVO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa:
Se ubica un problema, contextualizarlo, y ubicar los elementos de estudio y la iniciativa.

Al respecto se deben considerar  el aspecto formal:

El cual se trata de construir la iniciativa, el cual consiste:

a) Exposición de motivos
b) Articulado
c) Artículos Transitorios.


Etapas:

1) Elaboración de la Iniciativa de la ley:

Exposición de motivos. Es la explicación del contenido de la ley. (conocer la ratio legis)

El texto normativo

Disposiciones legislativos


2)Proceso de presentación ante el Pleno:

Se presenta ante el Pleno para su procedencia y análisis, luego de votarla, se pasa a Comisiones para su estudio, procedencia y dictamen.

3) Turno a Comisiones:

La recepción del Dictamen.
Inscribirse en el orden del día de la reunión de la comisión.
Hacer de su conocimiento a los integrantes de la Comisión.
Distribución de la Iniciativa.
Elaboración del proyecto de Dictamen.
Inscribir el proyecto de Dictamen en l orden del día de la reunión de la comisión.
Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen en reunión de la Comisión, del cual pueden darse 3 supuestos.
a) Desecha
b) Aprobación en sus términos.
c)Aprueba con modificación.

4) se turna a la Comisión para su inscripción ante la Mesa Directiva en el orden del día de la Sesión del Pleno.

Es entonces que se realiza el siguiente procedimiento:

a) Fundamentación del Dictamen por la Comisión, se presentan oradores a favor y en contra.
b) Se lleva a cabo el Debate de discusión en los General, y luego en lo Particular (artículo por artículo del texto del Dictamen)
puede darse alusiones personales en el debate o inclusive por partido, en caso de que este se lleve a cabo una moción suspensiva.

En caso de que esto no se de, pasa a la siguiente etapa, la cual es la Aprobación y se remite al Ejecutivo.

Una vez aprobada la ley por el Pleno esta de remite al Ejecutivo Federal donde el mismo realiza lo siguiente:

1)Publicación
2) Observaciones
3) Refrendo, la cual la realiza el Secretario del Ramo, es indispensable que se lleve a cabo.

4) En caso puede existir el veto, el cual consiste en la negativa del Ejecutivo de publicar la ley.

En caso de ser aprobada, se publica y se dan 3 aspectos:

Publicación
Vacatio Legis. Vació de la Ley.
Entrada en vigor, a partir de la cual se aplica, es hasta esos momentos que tiene validez la norma jurídica.

sábado, 27 de noviembre de 2010

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN Y NORMAS JURÍDICAS

Clarificación:

1. Semántica o Gramatical (interpretación a la letra de la ley)
2. Lógica (Se abarca la lógica formal, mayoría de razón, a contrario sensu)
3. Jurídico (Funcional, Teleología, Sistemático, Armónico, Histórico y  Sociológico)

En esta etapa se puede hacer uso de la Hermenéutica Jurídica.

Esta es una rama de la disciplina del derecho.

De igual forma existe la Analogía, la cual implica a identificar que se tiene razgos comunes.

LÓGICA JURÍDICA

Conceptos Jurídicos, del cual emana la norma jurídica la cual consiste en las reglas de conducta, creada por el Estado que tiene un carácter general, abstracto e impersonal, misma que esta dotada de coercibilidad.

Por lo que hace la norma jurídica existen diversas corrientes de creación como son:

Neoromantisismo. Derecho legislado, la fuente es la ley.
Anglosajón: Consuetudinario  y Jurisprudencial.(ley law)
Musulmán: Se basa al ámbito religioso.

En el derecho anglosajón tiene como características:

EL juez es el creador de la norma en base a la aplicación de un caso.
El es el órgano del Estado que derivan las reglas de conducta.


Musulmán: Es plenamente religioso.
 Su ley rectora es el Corán.
El Estado toma el libro sagrado como ley.


NORMAS JURÍDICAS

Fuentes formales del Derecho:

1. Ley
2. Tratados
3. Reglamentos.
4. Decretos
5. Acuerdos
6. Circulares.
7. Norma Oficial Mexicana

PROCESO LEGISLATIVO

Es el camino, método, mecanismo o medio del cual se genera la ley, esta es una de las fuentes formales.

PROCESO JURISPRUDENCIAL

Procedimientos, Juez, Sentencia

MÉTODO DE LA CIENCIA DEL DERECHO, APLICADO A LA ELABORACIÓN DE LEYES.

Legislador:

1) Función: Ser representante popular, evaluador normal competente.
2) Función: El legislador.

Técnica Legislativa

En esta implica aspectos de fondo y forma.

Forma: Es la Técnica Legislativa
Fondo: Aspectos Axiológicos e Ideológicos.
Método: Es el proceso mediante el cual se crean las leyes.

JUICIOS, PROPOSICIONES Y SILOGISMOS

El presente tema busca encontrar en los juicios y proposiciones los enunciados afirmativos; mismos que estos pueden ser Contrarios, Contradictorios y Subcontrarios.
Así mismo puede ser ser Universales Afirmativos, Universales Negativos, Subalternos, Particulares Afirmativos y Particulares Negativos.

Estos enunciados deben contener un artículo, un enunciado (sujeto mas adjetivo) y un predicado (predicado mas complemento)

Es importante establecer que la sintáxis que es el orden lógico de las palabras en un oración, se lleva a cabo sin que esto represente una errónea un enunciado que se pueda complicar.

La Ley de Amparo es un ordenamiento legal que contempla las garantías individuales de todos las personas.

Donde el Artículo es (La)
El sujeto mas el adjetivo (Ley de Amparo es un ordenamiento legal)
El predicado es ( contempla las garantías individuales de todos las personas.


La Proposición es una oración estructurada, la cual se estructura siguiente:

Artículo, Sujeto, Verbo y Predicado.

Ejemplo:

El código Penal contempla todos los delitos en el Distrito Federal

Artículo: El
Sujeto: Código Penal
Verbo: Contempla
Predicado: Todos los delitos en el Distrito Federal


SILOGISMOS

Es el uso de enunciados o premisas, son las expresiones de dos o mas ideas que nos llevan a una conclusión.

Ejemplo:

P.M. Todos los hombres son mortales.
P.m. Carlos es Hombre
Conclusión  Carlos es mortal.

En los silogismos, tenemos la estructura de los silogismos, los cuales contienen Premisa Mayor, Premisa Menor y Conclusión.



LOGICA Y OPERACIONES MENTALES

La lógica nos ayuda a ordenar las ideas, por lo que se consideran 3 operaciones básicas:
1) Concepto
2)Juicio
3) Raciocinio

El primero de ellos tiene como fin el dar inicio al ordenamiento de las ideas, el segundo nos permite la forma en que habremos de valorar el concepto, y por ultimo el raciocinio, nos permite dar la respuesta correcta, es decir, utilizando el raciocinio nos permite que la respuesta se encuentre apegada a la realidad.

OPERACIONES CONCEPTUADORAS

Podemos definir a las operaciones conceptuadoras, como la descripción de las características de un objeto de conocimiento,es decir, como si se realizara una abstracción del objeto.

La finalidad de las operaciones conceptuadoras, es la delimitación de los conceptos, esto es mediante la comprensión y extensión, donde en el primero de los caso son notas distintivas, y el segundo el numero de objetos que en ese concepto.

Es importante no caer en tautologías, como es el que se repita o redundar en el mismo concepto.

Uno de los precursores de las operaciones conceptuadoras, conocido como el método Aristotélico, también conocido como genero próximo y diferencia especifica.

Sustancia o Esencia: Implica la identificación del universo de los objetos a los que pertenece el objeto a estudio.

Diferencia especifica: los distingue el objeto de cualquier otro, es decir como un accidente que se crea.

Genero Próximo: es la sustancia o esencia, es decir, se busca la generalidad del concepto, como puede ser un Felino que es un genero próximo.

Diferencia especifica: conocidos como Accidentes, lo que distingue al objeto de cualquier otro del mismo genero; como puede ser en el mismo ejemplo lo domestico.

El objetivo de las operaciones conceptuadoras, es realizar un estudio de cada uno de los conceptos que podamos para extender su comprensión, es decir, para poder encontrar el origen de los conceptos.

ejemplos:

Término: Justicia
Genero Próximo: Principio Filosófico: Igualdad, libertad
Diferencia especifica: persigue el bien común a través de dar a cada quien lo que le corresponde.
Genero Próximo: Ciencias Sociales
Diferencia especifica: cuyo objeto de estudio son las normas coercibles.
Genero Próximo: Legales
Diferencia especifica: heterónomas, coercibles y bilaterales.








DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LEY Y DECRETO


LEY                                                DECRETO
Norma Jurídica                           Decisión Unilateral
Es General                                   Su destinatario es especifico
Puede ser una ley abstracta         Se emite por el Ejecutivo y Legislativo
Bilateral                                       
Heterónoma
Emitido por el Órgano Legislativo
Coercible                                      Obligatoria
Impersonal                                    Coercible
Univoca                                         No es norma jurídica
Obligatoria                                    No es norma general

Existe diferencia entre Ley y Decreto, el primero de ellos puede ser Reformado, el segundo se promulga, es decir, en el segundo participa ambas órganos de gobierno, tanto el ejecutivo como el legislativo, a diferencia de la ley que siempre debe ser emitida por el Poder Legislativo.


3 PARTE DEL CONOCIMIENTO

El conocimiento podemos dividirlo en 3 partes importantes:

a) Sensorial
b) Intelectual: este puede ser filosófico y Científico (pretensión de validez y comprobación)
c) Empírico

Un ejemplo de esto en el ámbito de la Ciencias Naturales, como es en el Conocimiento Experimental; por otro lado en las Ciencias Sociales, aunque ambas pueden contener un método científico, para llegar a una conclusión.

Aunque dentro de estos aspecto se busca encontrar la verdad, la cual puede ser correspondiente o por Consenso.

En ese sentido el conocimiento tiende a ser subjetivo porque pende del sujeto para definirlo, aunque es claro que lo que p podemos creer o no lo sea, es así como surge lo que llamamos:

Lógica formal: es la forma correcta del pensamiento, es decir, la que se lleva a cabo de forma consiente y certera.

Lógica informal: este podemos decir que es el absurdo e ilógicos.

PROCESO DE CREACIÓN DE LEYES.

Esta tiene 3 aspectos:

a) Forma: Técnica
b)Fondo: este puede ser sociológico o ideológico inclusive axiológico.
c) Metodológico: a través del Método Científico.

Esta última puede aplicarse con el objetivo de ser un proceso efectivo, tal es el caso de los términos como ley, jurisdiccional, enseñanza y por último investigación.

En ese sentido el Método Científico podemos señalar como características las siguientes:

1 . Sensorial.
2. Intelectual.
3. Empírico.
4. Vulgar
5. Discurso.
6. Intuitivo (el cual no tiene pretensión de validez universal)

Por lo que si decimos algo que esta científicamente comprobado, esto es dogma, pero no implica que no pueda ser cuestionado.

El conocimiento no es transmisible ni evaluable.

Por lo que tenemos la palabra Epistemología, la cual tiene una percepción de un objeto, desde varios punto de vista.

Por lo que se llega a esta reflexión:

Todos podemos construir el conocimiento derivado de la aproximación que podemos producir.

En ese sentido se dice que el Método Científico tiene dos aspecto fundamentales:

Ciencias Naturales: (experimental)

Ciencias Sociales: Sociología, Historia, Ciencia Política, Derecho y Economía.

Por lo que toca al Derecho este podemos señalar que puede estudiarse o comprenderse a través de un Método (interpretación, Hermenéutica, Iusnaturalismo)

Que es entonces Lógica:
La lógica nos ayuda a ordenar la idea.
La cual puede decirnos en 3 operaciones mentales básicas:
1. Concepto
2. Juicio
3. Raciocinio.





viernes, 26 de noviembre de 2010

CONOCIMIENTO 2 PARTE

En ese sentido tenemos que el conocimiento es el proceso de aprendizaje que utilizamos para adquirir nuestro acervo intelectual, donde se nos exponen 3 elementos trascendentales como son:

Mente: Es la razón o reflexión que se emplea para llegar a un punto donde se analiza el propio conocimiento (también conocido como Conocimiento intelectual).

Lógica: Esta la podemos definir como la forma correcta del pensamiento, el cual puede deducir de forma natural sin necesidad de llevar un proceso científico.

Absurdo e ilógico: se puede decir que es la antítesis de lo anterior expuesto.

Es entonces que separamos el conocimiento en dos aspectos:
el sujeto (quien adquiere el conocimiento)
objeto (es el material o información de que se allega el sujeto)

En el primero de los aspectos se señala que el sujeto utiliza sus sentidos (aspecto sensorial), estos pueden ser de forma intelectual, ya sea filosóficos (misma que encierra toda la realidad también llamada verdad; por otro lado el científico que es este se lleva a cabo de un metido científico (lo que es real).

FILOSOFÍA DE LA CIENCIA

No tiene alcance porque habla de la divinidad.

El dogma principal es que es enemigo del Conocimiento Científico, al no buscar la verdad no tiene el riesgo de ser desestimado, puesto que se basa a la mera conciencia, es decir, se lleva a cabo en el mundo del ser.

Es cuando podemos señalar el concepto de operador jurídico, mismo que podemos decir que es un Científico Social, o Técnico del Derecho.

Este operador jurídico busca comprobar la información la cual puede ser verdadera o falsa, por lo que se divide en un operador que se encarga de verificar (verificabildad); o en su caso la falsación la cual muestra la veracidad de la propia información.

Por todo ello, se define el Método Científico como la parte que estudia la realidad, y como resolución de ideas en esa Asamblea.



TÉCNICAS LEGISLATIVAS

El objetivo se puede dividir en dos formas:
a) material: tiene como fin obtener el conocimiento, aplicándose a la actividad laboral.
b) formal: es el proceso que se emplea para llegar al objetivo.

Es importante establecer el aprendizaje de las Técnicas Legislativas esto a través de un Método Científico para la creación de las leyes.

En ese sentido entendemos que el Conocimiento defiéndalo como la interpretación que se tenga respecto a un fragmento de la realidad, es decir el fin último es llegar a la realidad.

Podemos señalar que el Conocimiento depende de la información que se utilice para poder adquirirlo, esta información depende de esta información, es decir un proceso o materia prima, la cual puede adquirirse de a través del método tanto científico como empírico.

Por lo que se establece como base para le conocimiento son el sujeto y el objeto.

Por todo ello, se concluye que el conocimiento es el método por el ser humano adquiere información de diversas materias, para incrementar el intelecto.

En ese sentido, tenemos que el producto es parte integrante del proceso del conocimiento, la cual se lleva a través de la imagen y representación formal.

viernes, 17 de septiembre de 2010

CONOCIMIENTO:

ESTE TEMA DE INICIO, ES COMPLEJO, PUESTO QUE EXISTE DIVERSAS FORMAS DE INTERPRETAR O EVALUAR EL CONOCIMIENTO, EL TEXTO QUE ANALIZAMOS NOS MUESTRA UNA DESCRIPCIÓN DEL CONOCIMIENTO, COMO LO ANALIZAMOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PENSAMIENTO, PERO YO COMPARTO QUE EL CONOCIMIENTO ES ALGO INTAGIBLE, INMEDIBLE, PUES LA PRACTICA DE ESTABLECER  SI ADQUIRIO O NO ESTE, NO PUEDE SER  A TRAVÉS DE EXAMEN DONDE PUED VALIDARSE, PUESTO QUE ESO SOLO TRAE COMO EJEMPLO EL QUE LOS EXAMINADOS, SOLO HAYAN MEMORIZADO, O EN SU CASO ESTUDIADO PARA ESA EVALUACIÓN.

EN CONCLUSIÓN, EL CONOCIMIENTO NO SE ENSEÑA, SE ADQUIERE POR CADA UNO SEGÚN SU NECESIDAD DE CONOCIMIENTO.