lunes, 23 de mayo de 2011

LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO

Las reglas de reconocimiento es un de los elementos más importantes de la teorías, puesto que busca resolver el tema de la identificación del derecho, tema central de la Teoría del derecho, puesto que afronta el problema de la validez desde el punto de vista entre la Teoría Kelseniana de la norma fundamental y el sociologismo y empirismo de los realistas.

Inicia partiendo de la teoría del derecho de John Austin, perfilando su respuesta a las cuestiones de existencia y de normatividad del derecho, esto es en cuestiones de subordinación y obediencia habitual de la población con respecto al soberano, donde el derecho es concebido como un conjunto de órdenes dictadas por el soberano o sus delegados a sus subiditos que están respaldadas por la amenazada de sanción en caso de comportamiento desviado. 

Por un lado muestra que no todas las leyes ordenan al pueblo hacer o no hacer cosas, sino también existen leyes que fundamentalmente confieren poderes a los particulares y las autoridades.
HART, propone el modelo complejo, ya que considera que el modelo simple basado en la idea del derecho como ordenes coercitivas, no responde a la variedad de normas jurídicas que nos encontramos en los sistemas jurídicos modernos.
Por todo ello, clasifica a las reglas en primarias y secundarias, donde las primeras es imponer deberes  y las segundas su función es no exigir deberes sino establecer elementos distintos, que tienen en común el ser elementos en relación con las reglas primarias.

Estas reglas secundarias se clasifican en reglas de reconocimiento, de cambio y de adjudicación, los cuales solucionan el denominado problema del modelo simple, el cual en primer lugar tendrá como dato primordial el de remedio de la falta de certeza, esto a través de la regla de reconocimiento.
La regla de reconocimiento servirá, entonces, para reconocer o identificar las reglas del grupo social, pues especificará alguna característica cuya posesión por una regla revelará una afirmación indiscutible de que se trata de una regla del grupo.

La segunda función que cumple la regla de reconocimiento podríamos decir que es el reverso de la función anterior, esto es, separar el derecho de la moral. delimitar el derecho supone al mismo tiempo trazar las fronteras que lo separan de otros órdenes normativos, tales como la moral. El propio Hart afirma expresamente que hay importantes conexiones entre la tesis de las fuentes sociales del derecho, que considera el último criterio de validez jurídica determinado por alguna forma de práctica social, y la tesis de la separación conceptual del derecho y la moralidad.

Por último, la regla de reconocimiento, en cuanto proporciona criterios de validez jurídica que permiten reconocer todas las normas pertenecientes al ordenamiento, introduce la idea de un sistema jurídico. A juicio de Hart, sería imposible presentar el derecho como un sistema de normas si careciera de regla de reconocimiento. En tal caso, el derecho no sería una totalidad ordenada sino un conjunto de normas inconexas cuyo único rasgo común es que se trata de reglas que un grupo particular de seres humanos las acepta.

Para Hart, la norma es válida es reconocer que ella satisface todos los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento  por lo cual es una regla del sistema, la regla de reconocimiento, por el contrario, se configura como una regla última, en el sentido de que no depende de los criterios de validez establecidos por ninguna otra regla; la regla de reconocimiento es una regla que proporciona criterios para la determinación de la validez de otras reglas, pero que no está subordinada a criterios de validez jurídica establecidos por otras reglas.

Las reglas, además de ser de distintos tipos, pueden ser objeto de puntos de vista diferentes, uno se puede ocupar de ellas como un mero observador que se limita a constatar la regularidad de conducta en que consiste el aspecto externo de la regla.

DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS

Según Dworkin, nos señala que la distinción entre normas y principios constituye la base de la fundamentación iusfundamental, con ello se soluciona uno de los problemas de la dogmática de los derechos fundamentales, entre estos dos conceptos es posible distinguir entre que son principios y normas y que son reglas.

Una de sus teorías que emplea Dworkin, es la tesis básica del positivismo, donde realiza la separación conceptual entre Derecho y moral y la otra sobre la discreción judicial. A lo cual Dworkin señala:

“Al positivismo jurídico la distinción entre principios jurídicos y reglas jurídicas es fundamental. El ataque se centra en que cuando los juristas discuten acerca de derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en los casos difíciles, emplean otras pautas o patrones que no son reglas, tales como los principios. Los principios jurídicos no son patrones extrajurídicos y son vinculantes para el juez. Los principios juegan un papel central en los razonamientos que justifican las decisiones acerca de derechos subjetivos y obligaciones. Para Dworkin, el positivismo jurídico es un modelo de y para un sistema de reglas, y por lo tanto, es un modelo insuficiente y limitado para explicar la institución que llamamos derecho”.
Para lo cual Dworkin señala que un principio es una pauta que ha de observarse por una exigencia de justicia, equidad o de otro aspecto de la moral, por lo que las reglas   operan de otra manera de todo o nada, forman una disyuntiva que puede o no aplicarse, y no hay una tercera opción, es decir las reglas son validas o no, mientras que los principios como ya se ha dicho buscan mas la equidad, así mismo los principios tienen otros aspecto de peso, y este es la facultad del juzgador de que considere o no tal principio, es decir forma una balanza de razones, lo cual las reglas no lo tienen.

En ese sentido,  propone que las directrices son el objetivo que ha de ser alcanzado, generalmente es una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad, por lo que los principios son proposiciones que describen derechos, las directrices políticas son las proposiciones que describen objetivos, un objetivo es una finalidad política no individualizada.

Los principios difieren de las normas, para Dworkin, por su carácter lógico: mientras que las normas son aplicables en términos de "todo o nada", son válidas o inválidas, los principios tienen lo que podemos llamar un peso específico o importancia, se apoyan en consideraciones de equidad, moralidad y justicia, y presentan razones y argumentos en favor de una solución, argumentos que no dependen del hecho de haber sido dictados en un momento y lugar determinados. Los principios aportan razones para decidir.

Los principios no son como las normas, que se cumplen o que no se cumplen. Un principio se hace jugar conjuntamente con otros principios y por eso a veces se los deja de lado. Los principios son imperativos de justicia, de honestidad, de equidad o de alguna dimensión de la moral, pero son principios jurídicos, son parte del derecho positivo, no son principios morales que los jueces pueden adoptar si quieren o no, como diría Kelsen, en la parte de indefinición que les permite ser arbitrarios.

 

martes, 3 de mayo de 2011

EL ANALISIS CULTURAL DEL DERECHO

En el texto que se nos presenta el autor, nos desribe el mecanismo por el cual el investigador habra de llevar a cabo la investigación, partiendo desde la inexistencia de las creencias, puesto que el solo hecho de iniciar una investigación de forma parcial con el objetivo de corroborar sus creencias traeria como consecuencia la parcialidad de la investigación.

Por lo que es necesario que se suspendan las creencias, hasta en tanto se llegue la punto de resolover sobre la veracidad o negativa de la investigación.

Solo es necesario reconocer que existen multiples posiciones desde las cuales podemos ver nuestra experiencia  y que éstas pueden ser puestas cada una en contra de la otra de manera que cualquier grupo particular de creencias sea llevado deliberadamente a la conciencia.

Nosotros no deberíamos idealizar la posiblidad de alternativas, reales o imaginarias, pero tampoco deberíamos asumir que la respuesta es obvia, porque es parte de la investigación el agotar todas las posibildiades, y no presuponer que algunas ya estan despejadas, porque esto traería como consecuencia una investigación endeble.

La ambición del Estado de derecho en un gobierno democrático es hacer coincidir la voluntad (el consentimiento popular) y la razón.

Es importante establecer que la investigadora del derecho debe entrar al estudio de éste, comprendiéndose ya como una ciudadana en la república del derecho. El orden jurídico debería de satisfacer un estandar de racionalidad. 


El Estado de derecho es un orden democrático que se presenta como la subordinación de la voluntad de la razón. Por lo que el proyecto legislativo es continuo y sin final en tanto que su tarea es reconsiderar y reajustar el esquema regulatario constantemente para mantenerlo en consonancia con la que la razón revela.
Atendiendo a la forma de entender y creer, de los estadounidenses, es clara al precisar que el provincialismo del constitucionalismo es en parte producto de esta profunda creencia de que el sistema de gobierno, es el producto de la razón, lo cual lo eleva para ellos a un poder absoluto, ajustándose a cumplir tal sistema.

Por lo que el Estado de derecho se opone a lo divino, y lo meramente natural. 









miércoles, 16 de marzo de 2011

METODO DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMAS

Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido  propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny  y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico. 

La Escuela de la Exégesis tenía un procedimiento de interpretación que durante su apogeo llegó a combinar los métodos literal, lógico, sistemático e histórico; también lo hizo el Método propuesto por la Escuela  Histórica; en clara muestra de que los métodos no se aplican aisladamente por sí solos, sino que se combinan en la tarea por alcanzar la misión de develar el contenido más exacto posible de la norma.


Método Gramatical.
El Método Gramatical, también conocido como Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía cierto grado de desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. 

Método Sistemático
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema. Este elemento, sostiene el profesor Jorge Carrión Lugo, está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en la Constitución.

 
Método Teleológico.
Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

Método Histórico.
Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc..Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer.

Método Empírico.
Éste es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos; el recurso a obtener todo lo concerniente a la ley como dato empírico.

Método Sociológico.
Es el Método por el que la interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del actual momento. Para el Jurista español Manuel Albaladejo el Método Sociológico es el que proviene de la realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa.

 Teoría Tridimensional.
La Tesis Tridimensional del Derecho, sostenida por diversos juristas y autores conciben al fenómeno jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones, las cuales son: fáctica, normativa y axiológica.

Dimensión fáctica
Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.
De igual forma, al ser un fenómeno social, el derecho forzosamente se encuentra interrelacionado con los demás fenómenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como lo son los fenómenos económicos y políticos.

Dimensión normativa
En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.

Dimensión axiológica
Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.

La Teoría Tridimensional del Derecho es una concepción de Derecho, internacionalmente conocida, elaborada por el jusfilósofo brasileño Miguel Reale en 1968, y posteriormente abordada en diversas obras.
A La época de su divulgación, se trató en verdad, de una forma absolutamente revolucionaria e innovadora de abordarse las cuestiones de la ciencia jurídica, teniendo ese pensamiento arregimentado adeptos y simpatizantes en todo el universo de los estudiosos del Derecho.
Según esa teoría, el Derecho se compone de tres dimensiones. De entrada, hay el aspecto normativo, en que se entiende el Derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia. En segundo lugar, hay el aspecto fático, en que el Derecho se atenta para su efetividade social e histórica. Por fin, en su lado axiológico, el Derecho cuida de un valor, en el caso, la Justicia.
Así, el fenómeno jurídico se compone, siempre y necesariamente, de un hecho subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de orden técnica etc.); de un valor, que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y, finalmente, de una norma, que representa la relación o medida que integra los demás elementos.
a) el Derecho como valor del justo: por la Deontología Jurídica y, en la parte empírica, por la Política Jurídica;
b) como norma jurídica: Dogmática Jurídica o Ciencia del Derecho; en el plan epistemológico, por la Filosofía del Derecho;
c) como hecho social: Historia, Sociología y Etnología Jurídica; Filosofía del Derecho, en el sector de la Culturologia Jurídica.

 

 

 

 

 


martes, 1 de marzo de 2011

QUE ES CIENCIA, EL DERECHO ES UNA CIENCIA

QUE ES CIENCIA

La ciencia (del latín scientia 'conocimiento') es el conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados obtenidos mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y esquemas metódicamente organizados.
La ciencia utiliza diferentes métodos y técnicas para la adquisición y organización de conocimientos sobre la estructura de un conjunto de hechos suficientemente objetivos y accesibles a varios observadores, además de basarse en un criterio de verdad  y una corrección permanente. La aplicación de esos métodos y conocimientos conduce a la generación de más conocimiento objetivo en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a hechos observables pasados, presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden formularse mediante razonamientos y estructurarse como reglas o leyes generales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias.


¿QUÉ ES DERECHO?
 Existen diversos puntos de vista   para definir al Derecho las cuales son en sentido objetivo, subjetivo,  doctrinario los tres puntos de vista antes mencionados son las que yo particularmente conozco, pues en sentido Objetivo,   el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el  orden social. En sentido Subjetivo,  el Derecho  es la facultad que tiene  las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus Derechos. En sentido Doctrinario,   en este sentido se tratará en todo este trabajo ya que de este punto de vista al derecho se le reconoce como ciencia, he aquí el problema que ha traído controversias durante muchos años.
En un sentido sociológico los seres humanos deben vivir en sociedad para poder desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nacido de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una inclinación a 'manejar' a los demás para la consecución del bienestar personal, originando entonces un conflicto dentro de la comunidad. El conflicto debe quedar sujeto a una normatividad, a un orden social, cuya enseñanza comienza desde la infancia a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función social. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.
Quien se aparta de la norma lo hace en uno de dos sentidos: por variación del comportamiento, con lo cual la persona habrá introducido en su conducta diferencias más o menos fuertes, pero aún aceptables e incluso plausibles a los ojos de la sociedad (por ejemplo la moda); o por desviación del comportamiento establecido hacia campos francamente antisociales, lo cual no es aceptado por la comunidad pues lesiona en alguna forma el ordenamiento.
El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce, entre otras formas, a través de métodos coercitivos que convierten a quien se desvía, en sujeto de desaprobación y castigo al hacerlo responsable de las consecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una sociedad.
"En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán  modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan". Luego de  haber definido al derecho desde diferentes puntos de vista, ahora nos hacemos la siguiente pregunta:

¿QUÉ ES LA CIENCIA?
Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge en su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: las  primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticasálgebra, etc., y las ciencias Fácticas  que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas.